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18 de diciembre: Día Internacional del Inmigrante

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El 18 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores/as Migratorios y de sus Familiares. Sin embargo, a la fecha sólo ha sido ratificada por 47 estados miembros de la ONU –entre ellos, ninguno de los principales países receptores de inmigrantes y ningún miembro de la OCDE, el club de las naciones ricas.

La Convención de los Trabajadores/as Migratorios permanece siendo un secreto bien guardado, por buenas razones. Los países que ratifican la Convención se comprometen a defender la plena diversidad de los derechos humanos y las libertades que los/as trabajadores migratorios usufructúan bajo el derecho internacional, incluyendo (Artículo 26) el derecho a afiliarse libremente a un sindicato a fin de defender sus intereses. Si se respetasen los términos de la Convención, los estados deberían actuar contra los abusos y la explotación incontrolada que son el destino de muchos –de hecho, de la mayoría–  de los trabajadores/as migratorios.

Las Naciones Unidas estiman que existen más de 232 millones de inmigrantes internacionales, la mitad de los cuales son trabajadores/as migratorios. La producción mundial  –incluyendo a los sectores de la UITA– descansa sobre sus espaldas. La agricultura, los hoteles y restaurantes, así como muchas ramas de elaboración de alimentos, se derrumbarían sin su aporte. A pesar de la existencia de un tratado internacional que enuncia sus derechos, los trabajadores/as migratorios son no obstante traficados, discriminados, obligados a trabajar bajo condiciones arriesgadas y extenuantes, encerrados en viviendas aisladas, insalubres y peligrosas, esclavizados como trabajadores/as domésticos, arrestados e internados periódicamente en centros de detención colectivos antes de ser repatriados por la fuerza.

En algunos de los países más ricos del mundo, los trabajadores/as agrícolas, que son predominantemente de carácter migratorio, permanecen completamente fuera del marco legal de las relaciones laborales y de la seguridad social.

El tratamiento de los trabajadores/as migratorios constituye un indicador básico de la aplicación y el cumplimiento de las normas de derechos humanos por todos y cada uno de los estados. Para los sindicatos en el ámbito internacional, el nivel de organización sindical de la fuerza laboral migratoria debe ser considerado como un indicador clave del vigor total del movimiento laboral, su poder negociador y su capacidad para la movilización.

En diciembre del 2000, las Naciones Unidas declararon el 18 de diciembre como el Día Internacional del Inmigrante. Las organizaciones sindicales deben celebrar esta jornada reclamando a sus gobiernos que ratifiquen finalmente la Convención, pero no necesitan esperar a la ratificación para actuar. En muchas partes del mundo, las organizaciones sindicales cada vez son más activas en la organización de los inmigrantes, conscientes que su propio futuro depende en gran medida de su éxito en organizar a todos los trabajadores/as, inmigrantes o nativos, documentados o indocumentados.

En el Día Internacional del Inmigrante en 2014 los sindicatos a nivel internacional instan a todos los gobiernos a:

  • Reconocer la contribución de los migrantes al desarrollo en todos sus aspectos (social, económico, cultural, etc.), incluyendo unos servicios públicos de calidad;
  • Garantizar que se trate en pie de igualdad a los trabajadores/as migrantes y nacionales, incluyendo las mismas condiciones de trabajo e igual acceso a la protección social;
  • Disponer que todo el trabajo se lleve a cabo dentro de un marco legal apropiado, donde los derechos laborales estén protegidos y donde los trabajadores y trabajadoras tengan acceso a la justicia;
  • Asegurarse de que el derecho de los trabajadores/as migrantes a formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva esté previsto por la ley y se respete en la práctica;
  • Proporcionar trabajo decente para todos;
  • Tomar medidas para combatir el racismo y la xenofobia;
  • Ratificar e implementar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) No. 97 y No. 143 sobre trabajadores/as migrantes, así como el Convenio No. 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y todos los demás instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos, incluyendo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y
  • Apoyar un papel protagónico para la OIT en el desarrollo de un sistema de gobernanza global coherente de la migración.

IUF.
UITA - Unificando los trabajadores agroalimentarios y de hostelería en todo el mundo

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